Sí se puede construir el puente sobre las vías en la prolongación de Rosalía de Castro (por alusiones)
La legalidad la aplican los que tienen la sartén por el mango y la aplican a su conveniencia…
Antes de proseguir con el capítulo de propuestas alternativas al Proyecto de Generalitat, nos gustaría detenernos para responder a un par de consideraciones que se han publicado respecto a los artículos anteriores.
En primer lugar, el comentario de Pablo Juan Martínez Catalán, el pasado día 25 de noviembre, donde manifiesta que lo idóneo de esta propuesta hubiera sido presentarla durante la exposición pública del proyecto hace 3 años. El señor Martínez deja entonces nuestra propuesta como superflua, a pesar de considerarla digna de debate.
Ante esto, decir que con lo idóneo estamos de acuerdo por evidente: otro gallo cantaría si alguno de nuestros representantes políticos de hace tres años, o algún técnico municipal, o partido político, asociación, ciudadano o técnico cualquiera, o nosotros mismos que firmamos este artículo, nos hubiéramos percatado de la catástrofe. En cuanto a que ahora nuestras propuestas de mejora solo son un ejercicio superfluo de reflexión, diremos que el debate es interesante cuando se produce y es ahora cuando está ocurriendo. Y del mismo modo diremos que sí existen posibilidades de modificar el proyecto adjudicado por Generalitat sin perder la inversión recibida.
En segundo lugar, nos vemos en la obligación de responder al señor J, cuando afirmaba que el puente sobre las vías del tren en la prolongación de Rosalía de Castro es “muy muy difícil de encajar”. El señor J basa dicha aseveración en la hipótesis de que las vías del tren están en una cota 1,00 m por encima de la cota de Rosalía de Castro, lo que unido a los 6,50 m de gálibo más 0,50 m de canto del puente, dado que la pendiente máxima del vial no debe exceder del 6%, obligaría a proyectar la subida/bajada hasta una longitud de 135,00 m, lo cual invadiría la rotonda del cruce entre Rosalía de Castro y el Bulevar Maestro Carrascosa.
Vamos a demostrar que el puente sí es viable. Para ello tendremos en cuenta el gálibo de 6,50 m, la pendiente máxima del 6% y los datos de altitud y distancia obtenidos del Visor de Cartografía de la Generalitat Valenciana. La cota de la vía del tren en el punto por donde cruzaría el puente es 497,47 m. y 498,01 m., la cota del punto de partida de la rampa de partida: por lo que al 6% de pendiente a lo largo de 126,29 m. la rampa se elevará 7,58 m., alcanzando la cota de 505,59 m. (498,01 + 7,58) al llegar al carril de la vía.
Lo que supone una altura desde el carril de la vía al pavimento terminado del puente de 8,12 m. (505,59 – 497,47). Altura más que suficiente. No obstante, afinando algo más a tenor del margen que nos permiten las cotas y la distancia, así como la pendiente, el gálibo y el espesor o canto del tablero del puente, si sumamos los 6,50 m. de gálibo más 1,00 m. de canto del tablero del puente, la cota del pavimento del puente es 504,97 m. (497,47 + 7,50). Por lo que siendo la longitud de la rampa de 126,29 m., y la altura a salvar de 6,96 m. (504,97 – 498,01), la pendiente es del 5,51%.
El señor “J” en su comentario también plantea erradamente que nuestra solución “…tampoco es válida” mencionando “…la potencial queja vecinal de los vecinos que pueda darse cuando vean que esa rampa ascendente pase demasiado cerca de sus ventanas”. Algo que no ocurrirá, ya que, según el Plan General, el vial en pendiente y el puente por encima de las vías del tren están flanqueados por Zonas Verdes en toda su longitud salvo por 35,00 m. de solar edificable al sur. Según el Plan General en dicho solar la edificación se debe retranquear 5,00 m de la línea de fachada y como máximo tendrá dos plantas, por lo que la altura de la rampa, que en esos 35,00 m. habrá ascendido algo menos de 2,00 m., no será impedimento alguno para la edificación que allí se pueda construir, ni los vecinos tendrán la rampa cerca de sus ventanas:
El señor “J” afirma en su comentario que nuestro argumento utilizado de que la propuesta de paso inferior incumple el actual PGOU, pese a ser cierto tampoco debería ser válido. Y lo digo porque puestos a ser legalistas, estos artículos que buscan una mejor solución llegan tarde al periodo de alegaciones, que sí lo hubo.” Lo cual viene a decirnos que la legalidad la aplican los que tienen la sartén por el mango y la aplican a su conveniencia, esto es: que el Proyecto de la Generalitat incumple el Plan General, aunque es cierto, pues hacemos como que no pasa nada; que como ya concluyó el plazo de alegaciones, aunque la solución proyectada sea mala, fea e inundable y sumerja a Villena en la miseria, pues nos hacemos los tontos.
Por: Tomás Navarro y Andrés Leal