Ahorro e inversión

Ahorro e inversión: Tu gran desconocido…

El pasado 5 de abril comenzó la Campaña de Renta 2016. Como de costumbre: “Siempre nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena”, más todavía si somos conscientes de la reducción que obtenemos en nuestra Base Imponible cuando realizamos aportaciones a un Plan de Pensiones.
Los Planes de Pensiones son un instrumento financiero de ahorro e inversión, con la peculiaridad de no poder ser rescatados hasta el momento de la jubilación salvo casos excepcionales (paro de larga duración, enfermedad grave o desahucio de la vivienda habitual).

Es importante destacar que el pasado 1 de enero de 2015 se aprobó un nuevo supuesto de liquidez, por el cual, las aportaciones realizadas a partir de dicha fecha pueden ser rescatadas transcurridos 10 años. Por tanto, si nos encontramos dentro de este epígrafe, no debemos esperar a la jubilación para rescatar el Plan de Pensiones.

Independientemente de cuál sea la situación particular de sus Planes de Pensiones, y teniendo en cuenta las ventajas fiscales y la importancia del ahorro de cara a nuestra jubilación, puede ser un buen momento para plantearnos la inversión, la periodicidad y el importe que vamos a destinar.

Por ello, cuanto antes empecemos, más años tendremos y menor será el esfuerzo. Es aconsejable comenzar a planificar la jubilación en el momento que ingresamos en el mercado laboral. En este sentido, y canalizando la inversión con un Plan de Pensiones bien gestionado, nuestro dinero será más rentable desde el primer momento, por lo que la rentabilidad será mayor durante más años.

La periodicidad de las aportaciones es una decisión personal. Es aconsejable que se realicen con carácter mensual o trimestral, pues nos permite reducir los movimientos de los mercados financieros. Aquellos inversores que deciden realizar una sola aportación en el mes de diciembre (plazo límite para la aportación anual) están haciéndolo casi cuatro veces más caro que aquellos que las distribuyen a lo largo del año.

En cuanto al importe sí tenemos una restricción. El máximo anual es de 8.000 euros por persona y viene marcado por la ley que regula los Planes de pensiones.

Ahora bien, teniendo en cuenta estos factores, lo más importante es no dejar desatendido el activo, ya que podemos obtener una atractiva rentabilidad anual.

Puesto que va a ser un complemento salarial que puede facilitarnos la vida el día de mañana, les pido que hagan una pequeña reflexión y traten de contratar aquellos planes de pensiones que, como mínimo, les reporten una información detallada para saber en qué invierten y poder tomar decisiones cuando las situaciones del mercado lo requieran. Hagan lo mismo que cuando contratan un fondo de inversión, compran una acción o un inmueble…

El abanico de posibilidades es muy amplio, lo importante es elegir el Plan de Pensiones que mejor se adapta a su situación, expectativas y necesidades.

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