Sucesos

El conductor que mató a Toni Díaz tendrá que entrar en prisión de forma inmediata

La Audiencia Provincial de Alicante tumba su recurso, que supuso la suspensión de la pena de privación de libertad

En noviembre de 2021, hace un año, Villena asistía con estupor a la suspensión de la condena de entrada en prisión para el conductor que, bebido y drogado, atropelló mortalmente a Toni Díaz, propietario de Restaurante Di Trevi, e hirió a su hijo de 8 años, abandonándolo a su suerte en la cuneta de la carretera de Biar.

El acusado se declaró culpable en el juicio y finalmente fue condenado a dos años y medio de cárcel por homicidio imprudente y omisión del deber de socorro, pero el juez decretó la suspensión de la condena siempre que no cometiera otro delito en cuatro años. Además de la pena de cárcel le castigaron con tres años sin carné de conducir y la pérdida del permiso.

Sin embargo, ni la familia de Toni Díaz ni su letrada, la villenense Cristina Costa, estuvieron de acuerdo con esta suspensión, entendiendo que el condenado era “un peligro para la sociedad, tiene antecedentes penales y no es merecedor de este beneficio”. Por lo tanto, recurrieron en su día contra la suspensión de la condena.

Un año después, la Audiencia Provincial de Alicante ha estimado el recurso de la familia de Toni Díaz, y en consecuencia, tendrá que cumplir la condena de inmediato, pues ya no cabe recurso sobre esta sentencia.

La Audiencia ha estimado que, no concurriendo en el acusado los supuestos para la concesión del beneficio, debe recurrirse a la vía excepcional, teniéndose en cuenta “las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado”.

Sin embargo, esas mismas “circunstancias personales del reo” y su “conducta” han acabado condenándole, porque la Audiencia ha tenido en cuenta que “el penado tiene en su haber dos condenas, una por delito de robo con fuerza anterior a los hechos que nos ocupan (aunque la misma pudiera ser cancelable), y otra condena posterior, aunque por hechos anteriores al que es objeto de esta causa, por sendos delitos de abusos sexuales y lesiones agravadas”.

Tales condenas, entiende la Audiencia, evidencian que el penado “ofrece escasas garantías de hacer vida honrada en libertad, y que sus circunstancias personales, a las que alude el art. 80.3 del C.P., no son favorables”.

En consecuencia, concluye el auto, “debe revocarse el auto recurrido por estimar esta Sala que la concesión de la suspensión de la ejecución no es proporcionada y justificada, a tenor de las circunstancias que concurren en el caso de autos”.

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3 comentarios

  1. Sólo 2 años y medio?enserio?drogado borracho y sin ayudar?se escapó dejando a un niño ver como su padre moría?señor juez esta condena es ridícula
    Ojalá nunca pase nada a mi familia…
    Esta LEY NO ME DA JUSTICIA.
    Ojo por ojo…

    1. Puede que tenga usted razón en lo que argumenta. Sí, es una pena ridícula teniendo en cuenta que por esos hechos una persona perdió algo que es imposible recuperar: LA VIDA.
      Ahora bien, discrepo en la solución que da al problema de esta ley no le da Justicia. Dijo Gandhi: «Ojo por ojo y el mundo se quedará ciego». Algo a tener en cuenta.

      Antonio

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