Ciudad

El Consell Valencià de Cultura deja en manos del ayuntamiento la decisión sobre el futuro de la plaza de toros

El informe elaborado por el Consell Valencià de Cultura sobre la plaza de toros deja claro, siguiendo la doctrina de la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat, que es el ayuntamiento quien debe decidir cuál será el futuro de la plaza de toros.
Con motivo de la celebración del Pleno del Consell Valencià de Cultura correspondiente al mes de mayo de 2006 en Villena, un grupo de vecinos de la ciudad, agrupados en un colectivo denominado “Plataforma pro restauración de la Plaza de Toros de Villena”, se dirigieron al Presidente y algunos miembros del C.V.C. solicitando su opinión sobre el estado y probable destino de la mencionada plaza. Toda vez que en el mencionado Pleno no figuraba en el Orden del Día, ni estaba prevista, ninguna consideración al respecto se les invitó a que se dirigiesen por escrito al C.V.C. para que éste informase reglamentariamente.

Así lo hicieron entregando D. Francisco Hernández Tomás diversa documentación sobre el tema al Presidente del C.V.C. y remitiendo Dª Celia Lledó Rico, portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular en el ayuntamiento, un dossier cuya entrada en el registro del C.V.C. se produjo el 5 de junio, con el núm. de registro 352.

El Presidente del C.V.C. libró toda la documentación al Presidente i Secretaria de la Comissió de Llegat Històric i Artístic, Sr. Bellveser Icardo i Morenilla Talens, quienes en la sesión del mes de junio hicieron entrega del material al conseller D. Juan Antonio Montesinos García para que realizase el informe pertinente.

Para la realización del informe el Sr. Montesinos ha contado con otra serie de documentación, proveniente tanto del ayuntamiento villenense (entre la misma el Plan General de Ordenación Urbana) como de la Conselleria de Cultura, Educació i Esport así como de CODEARQ (Col.lectiu de Defensa de l’Arquitectura de Alacant). Ha manejado además diversa bibliografía y se ha entrevistado con miembros del Grupo Popular municipal, miembros de la Plataforma, representantes del Ayuntamiento así como distintos vecinos y entidades de la ciudad y distintos miembros de la propia Comissió de Llegat Històric i Artístic.

CONSIDERACIONES:

La Plaza de Toros de Villena es un edificio construido por suscripción popular a principios del siglo XX. Tienen un aforo de unos 10.000 espectadores. Obra de gran envergadura, se encargó el proyecto al arquitecto D. Julio Carrilero Prat, autor entre otros edificios solemnes, de las plazas de toros de Albacete y Las Ventas de Madrid. De estilo historicista, destacan entre otros sus arcos de herradura y medio punto de inspiración neomudéjar y la solución arquitectónica del graderío a modo de 48 bóvedas de medio cañón, sostenidas por muros de mampostería con igual sistema constructivo que la fachada. El PGOU de Villena contempla la Plaza de Toros como monumento dentro de su catálogo de edificios de interés histórico artístico.

En 1985 dejó de utilizarse como coso taurino lo que supuso un abandono de la propia construcción, especialmente de la zona interior (tendidos, albero, etc…). Sin embargo, con posterioridad, se ha procedido a la repristinización de la fábrica lo que permite una visión externa del conjunto acorde con los principios estéticos originales.

El problema que plantean los demandantes del informe tiene como nexo central el uso que a partir de la restauración pueda darse al edificio. En ese sentido, y sin entrar en consideraciones sobre la conveniencia de recuperar el espectáculo taurino como eje del aprovechamiento (que evidentemente no es objeto, ni puede serlo, de este informe), cabe señalar que la plaza y su entorno guardan la unidad existente anteriormente. Sin duda cualquier declaración protectora podría ser efectiva en cuanto a la conservación de lo actualmente existente, pero difícilmente conllevaría una recuperación interna anterior del inmueble ya que esta debería atenerse a los principios de las autoridades correspondientes.

En ese sentido cabe destacar el informe de la autoridad competente en materia patrimonial, la Dirección Gral. de Patrimoni Cultural Valencià, que en el expediente A-135/04 de27 de marzo de 2006 señala: desde el punto de vista patrimonial y a efectos de su posible inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural, esta Dirección General atenderá a estas dos básicas circunstancias (se trata de la impronta del inmueble y del valor inmaterial del mismo) que, a priori, quedan garantizadas con el respeto al nivel de protección que el edificio tiene asignado en estos momentos a través del Plan General de Ordenación Urbana (nivel 2)”. Es pues la autoridad municipal, con las evidentes cautelas y ateniéndose a los principios legales, la que ha de proponer las intervenciones y usos, como claramente indica el referido informe de la Dirección Gral.: "En consecuencia, la decisión final de la intervención y del programa de usos del inmueble siempre que asuman con solvencia la preservación de dichos valores, procede debatirse exclusivamente desde la esfera municipal”.

CONCLUSIONES:

1) La plaza de toros de Villena, como ejemplo de un tipo de arquitectura relevante tanto en su aspecto formal como sentimental, es digna de considerarse como inmueble destacable entre los de la ciudad. En este sentido cabría la posibilidad que el Ayuntamiento iniciase un expediente para la posible declaración como Bien de Relevancia Local y se atendieran los regímenes protectores previstos en el Plan General de Ordenación Urbana.

2) Desde el Consell Valencià de Cultura no podemos recomendar la recuperación del coso para la realización o no de actividades de carácter taurino, tal y como se efectuaban con anterioridad a 1985. Sin embargo sí debemos señalar la conveniencia de que el inmueble, dadas sus características arquitectónicas y el valor simbólico y sentimental para los villenenses, se destinase a actividades culturales y de ocio permitiendo un uso que revitalizaría el edificio y serviría cultural y socialmente a la población.

3) En cualquier caso recomendamos a las autoridades pertinentes que los valores mencionados (impronta y sentimental) sean principios fundamentales en cualquier intervención que se realice.

4) Este informe se remitirá a las entidades y asociaciones peticionarias así como al Ayuntamiento de Villena y a la Dirección General de Patrimoni Cultural Valencià de la Conselleria de Cultura, Educació i Esport.

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