Medio Ambiente

El Síndic de Greuges admite a trámite la demanda de Fernando Velasco sobre la poda de árboles

Da un mes al ayuntamiento para explicar los criterios de poda y aclarar por qué unos árboles se podan y otros no

El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana (figura equivalente al Defensor del Pueblo) ha admitido a trámite la demanda de Fernando Velasco sobre la poda de árboles.

En su resolución, la entidad señala que “del análisis de los hechos descritos y la normativa aplicable, se deduce que la actuación del Ayuntamiento de Villena podría afectar al derecho de la persona promotora del expediente a una buena administración (art. 9 del Estatuto de Autonomía) lo que faculta al Síndic de Greuges para intervenir en el presente supuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el artículo 1 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana”.

Asimismo, considera que “la queja reúne los requisitos establecidos en los artículos 22 a 30 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, por lo que se admite a trámite y se resuelve la apertura del procedimiento de queja 2202717, de conformidad con lo determinado en el artículo 31 de la citada ley”.

Por ello, y a fin de contrastar lo que la persona promotora expone en su queja, “solicitamos al Ayuntamiento de Villena un informe detallado y razonado sobre los hechos que han motivado la apertura del presente procedimiento de queja, junto con su valoración sobre la posible afectación al derecho invocado, a cuyo efecto la ley del Síndic concede un mes de plazo”.

En particular, se solicita información al ayuntamiento sobre los extremos que se detallan a continuación:

  • Los motivos por los cuales se entiende que no procede la poda solicitada por el promotor de la queja mientras que en otras zonas del municipio sí que se llevan a cabo.
  • La normativa específica que resulta de aplicación y los criterios seguidos por parte de la autoridad municipal a la hora de llevar a cabo las labores de poda en el municipio.
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