Salud

El TSJ autoriza la extensión del pasaporte covid hasta el 31 de enero

El certificado también será obligatorio para acceder a cines, instalaciones deportivas y todos los establecimientos de hostelería sin excepciones

Luz verde a la ampliación del pasaporte covid en la Comunidad Valenciana. El Tribunal Superior de Justicia de la región ha autorizado la prórroga hasta el próximo 31 de enero de la exigencia del certificado digital europeo para acceder tanto a los lugares donde ya era obligado mostrarlo, como a otros espacios propuestos por el Gobierno autonómico ante el avance de la sexta ola del coronavirus.

Estas medidas para hacer frente a la propagación de la sexta ola del coronavirus están incluidas en una resolución de la Conselleria de Sanidad que entrará en vigor a las 0:00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

A partir de ese momento el documento será necesario para acceder a todos los establecimientos de hostelería y ocio nocturno independientemente de su aforo -«dado que en estos espacios se está produciendo contagio con la misma intensidad»-, así como a festivales de música y a aquellos lugares en los que la mascarilla no puede llevarse de forma permanente porque se consume comida y bebida.

Entre ellos se encuentran las sedes festeras, los servicios de catering en locales públicos o abiertos al público, los circos, los cines donde se venden palomitas, los servicios de restauración de los alojamientos turísticos o los centros diurnos de personas mayores.

También como novedad, el certificado se solicitará en la entrada de piscinas cubiertas y de los gimnasios, «donde en determinadas zonas como duchas, vestuarios o saunas, así como en los momentos de ejercicio físico intenso, el uso continuado de la mascarilla no siempre es posible, a lo que se une el tipo de actividad en la que se produce una mayor exhalación de aerosoles», justifica Sanidad.

El tribunal considera que la prórroga de la medida en aquellos espacios donde ya era obligatorio presentar el certificado covid está justificada por la evolución de la pandemia. Igualmente, su ampliación a nuevos establecimientos resulta «idónea, necesaria y ponderada o equilibrada, en tanto se derivan de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», precisa la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.


La «única medida» para no cerrar negocios

Dicha ponderación de intereses en conflicto -como recuerda el auto-, ya ha sido examinada por el Tribunal Supremo, que ha calificado la exigencia de este documento como una limitación «tenue» de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la «poderosa presencia» de otros como la vida o la protección de la salud «aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción».

Precisamente, añaden los magistrados, «va encaminada a no tener que implantar otras restricciones» más intensas, «ha incentivado el aumento de la vacunación» y «se presenta en este momento como la única medida conocida que permite mantener la apertura -en sus actuales términos- de la mayoría de establecimientos, locales y actividades abiertas al público».



En el informe remitido a los jueces por la Conselleria de Sanidad se indica que la Comunidad Valenciana «se encuentra en nivel de riesgo alto o alerta 3, fase de transmisión comunitaria sostenida y generalizada de difícil control con alta presión sobre el sistema santiario».

«La epidemia está sin control y seguirá creciendo en los próximos días. El sistema sanitario presenta indicios de saturación y puede llegar a desbordarse si continúa la tendencia exponencial. Aunque el impacto de la epidemia sobre la gravedad es mucho menor que en los anteriores periodos pandémicos, gracias a la vacunación, el alto número de casos empieza a repercutir sobre el sistema asistencial», informan los epidemiólogos de la Generaliat.

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