Vida de perros

Espacios de ocio y Ordenanzas

Particularmente no tengo mucho que decir acerca de la polémica suscitada a raíz del caso Huerto de la Pona, el recinto propiedad de la comparsa de Labradores. Diría tal vez que ha de aplicarse la ley correspondiente igual que se aplica al resto de locales que funcionan en nuestra ciudad. Y ya que las leyes en este país son iguales para todas y todos, ejem, alguien resolverá de forma ecuánime esta situación. Por ello no se deberían de crear suspicacias que sugieran ventajas o desventajas entre el caso de La Pona y cualquier otro espacio de ocio.
Decía el señor Manolo Muñoz, trabajador incansable de nuestras Fiestas, que todas las comparsas aportan a nuestra ciudad mucho más de lo requerido por su naturaleza: dando cobertura logística o compartiendo sus recursos con nuestro Ayuntamiento. Un argumento que aunque nadie puede negar, dudo que sirva de atenuante o que pueda suscitar benevolencia en una normativa que se rige por otros parámetros (como la cantidad de decibelios que se pueden alcanzar a ciertas horas del día). Me temo que la petición del señor Muñoz tendrá el mismo efecto que la del cómico que en el Séptimo sello preguntaba a la Muerte por una cláusula especial para comediantes. Es lo que tiene la aplicación de la Ley, que salvando excepciones que no hace falta citar, suele quedar a veces a demasiada distancia de nuestra vida real, la de aquí abajo, y en ocasiones es rigurosa y en otras ocasiones pues… no quiero hablar de Basuras.

Pero a falta de leyes también tenemos ordenanzas, reglamentos municipales. Considerando falta de orden respecto a determinadas circunstancias, los ayuntamientos desarrollan una serie de normas sobre un asunto concreto: veladores, participación ciudadana, locales de ocio… Estos maravillosos documentos de varias páginas y unos cuantos apartados, suelen tener dos o tres puntos flacos. La naturaleza del primero de ellos podríamos definirla con la expresión “ser más papista que el Papa” y pienso que no hace falta más explicación. El segundo punto flaco consistiría en el contraste entre el Ideal y la práctica. En este sentido diría que debe existir una correlación entre las normativas propuestas y los recursos humanos y materiales con los que cuenta nuestro municipio para ponerlas en práctica.

Este segundo punto flaco es potencialmente perjudicial en muchos aspectos: no solo porque deje de hacer efectiva la normativa, sino porque puede provocar casos de desigualdad al no ser aplicada por igual a toda la población precisamente por falta de recursos humanos y materiales para regular en toda la ciudad todos los aspectos exigidos. Claro que en una Ordenanza Municipal, con el conocimiento que otorga la cercanía, sí cabe la posibilidad de modificar alguno de sus artículos para que sean consecuentes con la realidad de la sociedad que regula.

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