Sociedad

Sanidad prohíbe los velatorios y reduce a tres personas la asistencia a entierros

Además, la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles queda pospuesta hasta la finalización del estado de alarma

Nuevas disposiciones del Ministerio de Sanidad en el Boletín Oficial del Estado de este lunes. El departamento que dirige Salvador Illa ha decidido prohibir, desde hoy, los velatorios y regular de forma restrictiva la asistencia a entierros.

En una disposición indica que las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres provoca que sea difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesario para limitar la propagación del virus.

Por ello prohíbe los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. También queda prohibido realizar cualquier actuación sobre el cadáver. "En el caso de fallecidos por Covid, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver", indica el texto.

La celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles queda, además, pospuesta hasta la finalización del estado de alarma y se limita de forma drástica el número de asistentes que podrán acompañar a la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida.

"Se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto", precisa la disposición que avisa que, incluso en este caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

Cuarentena para los allegados

Sanidad pone de manifiesto que los familiares o allegados del fallecido "han podido ser contactos estrechos por lo que deberán permanecer en sus casas observando la cuarentena correspondiente".

Explica su decisión indicando que la evolución de la epidemia en España ha supuesto un importante incremento de fallecidos por esta enfermedad, que se unen a los fallecidos por otras causas y que esta circunstancia exige la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio.


Congelación de precios

La disposición incluye también medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios. Blinda los precios para evitar subidas abusivas estableciendo que el coste de los servicios funerarios no podrá ser superior al vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020. El incumplimiento de esta previsión tendrá la consideración de infracción según lo previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.




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