Un abogado de Villena consigue una sentencia pionera frente a una empresa de recobros
La demandada deberá indemnizar con 12.000 € a un ciudadano al que incluyó injustamente en un fichero de morosos por la situación de “intranquilidad, impotencia, molestias y desasosiego” padecida
La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado el fallo que condenaba a una empresa de recobro a indemnizar con 12.000 euros a un particular, por haberlo incluido indebidamente en dos registros de morosos por una deuda que ya había satisfecho con anterioridad.
La sentencia, de 17 de marzo de 2022, tilda de “adecuada y “proporcional” la indemnización fijada, debido a la “situación de intranquilidad, impotencia, molestias y desasosiego” sufrida por el demandante.
Primera instancia: la deuda se pagó antes de la inclusión en el registro
En julio de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Villena (Alicante) estimó la demanda formulada por un particular contra una compañía que se dedica a la gestión de recobros de deudas y activos inmobiliarios.
Según el fallo, la demandada vulneró el derecho al honor del demandante al incluir al usuario en un registro de morosos durante casi dos años, incumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
En concreto, como resulta de la prueba practicada en la instancia, la deuda que motivó la inclusión se encontraba satisfecha (22 de febrero de 2017) antes incluso de que la empresa demandada incluyese al particular en el polémico registro de morosos (23 de marzo de 2017).
Además, como adelantábamos, no hubo previo requerimiento de pago y la notificación de la cesión del crédito, según confirma la propia compañía, tuvo lugar el 30 de diciembre de 2017, por lo que en todo caso fue posterior al pago y a la inclusión en el repetido listado.
Por todo ello, el Juzgado condenó a la compañía a que indemnizase con 12.000 euros al usuario afectado.
Segunda instancia: la indemnización no es desproporcionada
Ahora, la AP de Alicante, a través de su sentencia de 17 de marzo de 2022, desestima el recurso de apelación formulado por la empresa de recobro y confirma el fallo dictado en primera instancia.
En relación a la petición de minoración de la indemnización impuesta, la Sala, después de desarrollar la jurisprudencia existente al efecto, manifiesta que, en el caso de autos, “ha quedado constatada la lesión del derecho al honor”, existiendo “una presunción iuris et de iure de que se ha ocasionado un daño moral al afectado”.
Asimismo, el Tribunal evidencia que la actora ha acreditado un perjuicio económico. En concreto, el reciente fallo anuncia que, como consecuencia de su inclusión en el fichero de morosos, el usuario no tuvo acceso a un crédito por importe de 5.000 euros que solicitó a Bankinter.
Respecto al daño moral, la Sala subraya que a la información contenida en el fichero han tenido acceso otras empresas, existiendo datos de consultas, y que el afectado permaneció en el listado de morosos durante casi dos años, ya que los datos se cancelaron en diciembre de 2018.
Además, no cabe olvidar que la demandada “le incluyó no solo en uno, sino en dos ficheros”, alerta el reciente fallo.
En atención a que el afectado no solicitó a la demandada la cancelación y la rectificación, la Audiencia recalca que tal extremo “resulta intrascendente”, ya que estas se dieron “con anterioridad a la interposición a la demanda, realizando el actor las acciones oportunas para proceder a tal rectificación y que dieron resultado positivo”.
Consecuentemente, la Sala estima que la cuantía fijada como indemnización es “adecuada” y “proporcional” a la “situación de intranquilidad, impotencia, molestias y desasosiego” sufrida por el demandante.
El abogado de Villena José Antonio Azorín Molina ha asumido la dirección técnica del presente litigio. La noticia original ha sido publicada en Economy & Jurist.