Salud

La mascarilla ya es obligatoria en la Comunidad Valenciana

Las únicas excepciones son la playa, la piscina, los espacios naturales y para los menores de 6 años

«No es que haya una alternativa, mascarilla o distancia, es que tendrá que haber distanciamiento y mascarillas«. La consellera de Sanidad, Ana Barceló, se mostró ayer tajante a la hora de anunciar que el uso de mascarillas higiénicas o quirúrgicas es ya obligatorio en la Comunitat tanto en espacios cerrados de uso público como en la calle, así como mantener una distancia interpersonal de, al menos, un metro y medio.

El progresivo incremento de rebrotes de Covid-19, de nuevos contagios y de ingresos hospitalarios de infectados por coronavirus ha llevado al departamento a adoptar esta drástica medida de protección de obligado cumplimiento y por la que velarán los agentes de Policía Local de los ayuntamientos bajo amenaza de sanciones de cien euros, cuantías que podrían ser más elevadas en casos de reincidencia.

Así, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó ayer la resolución de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del acuerdo de 19 de junio del Consell sobre medidas de prevención frente al Covid-19 en el que recoge todos los supuestos en los que es obligatoria la utilización de este dispositivo de protección.

Y será en la gran mayoría, puesto que únicamente no se impone su uso en las playas, piscinas y espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de un metro y medio. Tampoco durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso; y en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.

Por franja de edad, no tendrán que utilizarla los menores de seis años, por lo que en parques y zonas de juegos urbanos convivirán niños que deban portar mascarillas y otros que no.

Frente a ello, sí que será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público. El uso de la mascarilla se recomienda también en lugares privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia interpersonal de metro y medio.

Estos dispositivos de protección tampoco serán exigibles a las personas que presenten enfermedades o dificultades respiratorias que puedan verse agravadas por su uso, o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.


Cambio de opinión

De esta forma, el Consell cambia ahora de opinión después de que tanto el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, como la vicepresidenta Mónica Oltra descartaran la obligatoriedad de su uso y apostaran por la recomendación. Así, y tras la presión ejercida por el colectivo sanitario, los principales sindicatos y las asociaciones vecinales, y tras las recomendaciones de los expertos y los técnicos autonómicos, Sanidad opta por implementar una medida que ya estaba en vigor en prácticamente el resto de España. Barceló, de hecho, justificó este retraso a la hora de acordar esta obligatoriedad en que la Comunitat ha sido una de las autonomías que más tarde ha venido implantando las medidas previstas en la desescalada y que, incluso, en la nueva normalidad, se habían adoptado algunas restricciones adicionales. Sin embargo, la situación actual ha obligado a la conselleria a establecer esta nueva regulación, que se prolongará mientras la situación epidemiológica lo requiera.

La ya vigente obligación del uso que recoge el DOGV se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que el dispositivo tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite, sin embargo, el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada. Así, este tipo de material de protección no está autorizado para la población en general, puesto que aunque filtra el aire al inspirar –e incrementa, así, el grado de protección ante los contagios– no hace lo propio al espirar, por lo que no son viables para alcanzar el objetivo marcado, puesto que la obligatoriedad del uso de mascarilla se centra en evitar que personas contagiadas que no han sido aisladas –normalmente, porque son asintomáticas y no han detectado que están infectadas– reduzcan el riesgo de extender la enfermedad.


Espacios de culto

El Diari Oficial también hace referencia a los espacios de culto en los que, además, de garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla, la asistencia no podrá superar el 75% del aforo, que deberá publicarse en lugar visible. En el supuesto de celebración de actos de culto –u otros festivos, encuentros o acontecimientos populares– en el exterior de los edificios o en la vía pública cuya afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la previa puesta en conocimiento por parte de las personas organizadoras a la autoridad municipal.

En el supuesto que esté previsto superar las 150 personas, además será preceptivo la obtención previa de autorización municipal, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento y el establecimiento por parte de la organización de las suficientes medidas de seguridad de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas vigentes.




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