Rebajan un año la condena al agresor sexual de una menor de Villena
La Audiencia Provincial de Alicante disminuye la pena en aplicación de la ley del “solo sí es sí”
La Sección Primera de la Audiencia de Alicante ha accedido a la solicitud de la defensa de un condenado por agresión sexual a una menor de edad de Villena y le rebaja la pena en un año, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del “solo sí es sí”.
De esta manera, la pena pasa de los 13 años, 6 meses y 1 día (que fijó finalmente el Tribunal Supremo tras estimar parcialmente un recurso de casación del condenado en mayo de 2020, frente a los 14 años y 3 meses de cárcel impuestos por la Audiencia en primera instancia) a 12 años, 6 meses y 1 día.
El Tribunal de la Audiencia ha tomado esta decisión partiendo del derecho de todo penado a que se le aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse su condena, y a la vista de que el Tribunal Supremo consideró, en la sentencia de casación, que no se apreciaban circunstancias que aconsejasen “un incremento de la pena sobre el mínimo legal que ha de formarse acudiendo a la mitad superior de la pena señalada para el delito”.
El condenado que ahora ve reducida su pena es vecino de Villena, fue declarado culpable de un delito continuado de agresión sexual a una menor que en 2012 tenía 11 años de edad y era hija de la mujer con la que tuvo una relación sentimental durante 4 meses. El hombre sometió a la menor a prácticas de naturaleza sexual, según consta en la sentencia.
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